Remito Electrónico Cárnico - AFIP

Remito Electrónico Cárnico


Las empresas alcanzadas por la nueva resolución de Remito Electrónico Cárnico puede optar por implementar esta solución que permite integrar los procesos SAP con las operatorias a realizar sobre el webservice AFIP de forma totalmente online.


¿Que es Remito Electrónico Cárnico?

El Remito Electrónico Cárnico (REC) es el único documento válido y obligatorio requerido en el territorio argentino para amparar el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas en el territorio argentino en la República Argentina de porcinas.

El REC se emitirá para amparar el traslado desde su origen hasta el lugar de destino, siendo un ejemplar para entregar al destinatario/receptor y uno suscripto por el destinatario/receptor como constancia documental de la entrega.

Resolución General 4256 y Resolución General 4303

¿Quiénes se encuentran obligados a emitirlo?

Se encuentran obligados a emitir el REC las empresas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

  • Frigorífico/Establecimiento faenador.
  • Usuarios de Faena.
  • Abastecedor.
  • Despostadero.
  • Consignatario de Carnes.
  • Consignatario Directo.

¿Cómo es la operatoria?

El Web Service para Remitos Electrónicos de Carne permite administrar los comprobantes para el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de bovinos y porcinos.

Para poder generar remitos electrónicos se deberán declarar previamente los puntos de emisión correspondientes, a través del servicio denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, en la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”. Los nuevos puntos de emisión se deberán dar de alta para el sistema “Remito Electrónico Web Services” y elegir un domicilio de entre los domicilios comerciales declarados en el “Sistema Registral”.

Los depósitos a utilizar en la operatoria serán aquellos domicilios que se encuentren previamente declarados en el Sistema Registral como domicilio de tipo comercial.

Los perfiles que intervienen en el Remito Electrónico Cárnico son:

Emisor:
Es quien confecciona y emite un remito. Es propietario (Titular) de la mercadería que se va a remitir (desde un depósito propio o de un tercero); ó bien es quien posee en un depósito propio la mercadería de un tercero que se va a trasladar.

Titular:
Es el propietario de la mercadería que se va a transportar. Puede ser que el emisor del remito sea también el titular de la mercadería. Solamente cuando el emisor no sea el titular, este último debe acceder al sistema para autorizar el remito que se va a emitir.

Depositario:
Es quien posee en depósito la mercadería que se va a remitir, pero no confecciona el remito, solamente autoriza el remito que un Emisor Titular confeccionó. Este rol va a existir cuando el Emisor Titular de la mercadería va a remitirla desde el depósito de un tercero (que es el Depositario).

Receptor:
Es el destinatario de la mercadería. Una vez emitido el remito, debe Registrar la recepción de la mercadería indicando la Aceptación Total, Parcial o el Rechazo de la mercadería del remito recibido.